Por Decisión N° 141/09 de esta fecha, se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem; causa que se sigue por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que se cometió el hecho, a FAVOR de PERSONAS POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio de la Empresa PRESANDES EL VIGÍA.-