DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE LAS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de MARIA MAYELIN FLOREZ GARCIA. La imputada IDENTIDAD OMITIDA, como autora del hecho y IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, como cómplices, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 numeral 3º eiusdem y acuerda la remisión de las actuaciones AL JUZGADO DE JUICIO Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se impone a las imputadas IDENTIDAD OMITIDA, y .....