Como quiera que el presente juicio se ventila por un procedimiento especial, previsto en el Titulo XI, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en exceso el lapso para dar contestación a la cita en garantía, a que se contrae el segundo aparte del artículo 869 iusdem, por lo que es evidente que la presente causa se encuentra paralizada, y para su continuación se ordena notificar a las partes y al tercero garante, haciéndoseles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso de DIEZ DIAS CONSECUTIVOS, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y vencido el mismo, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, tendrá lugar en el QUINTO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la UNA DE LA TARDE, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.