"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROMULO ISAIAS PEÑA PEÑA y YELITZA DEL VALLE JEREZ RONDON, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 29 de enero de 1.997, según acta N° 02..."