Se declaró LA NULIDAD del decreto de fecha 10 de julio de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como también la de actos procesales posteriores cumplidos, icluida la sentencia del 4 de agosto del citado año, apelada por la parte demandante. Se ordenó LA REPOSICIÓN de esta incidencia al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó dicho decreto, a fin de que el Tribunal de la causa emita otro en el que dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en la primera parte del artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. No se hizo especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.