Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño OMITIR NOMBRE, en su condición de legítimo hijo como Único y Universal Heredero de la causante, quien en vida respondiera al nombre de NAYALY PEREZ DÁVILA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.353, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.