Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a OLIVO NIÑO JOSE TRINIDAD, de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Asimismo, le impone la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que el penado OLIVO NIÑO JOSE TRINIDAD podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Actualiza el computo de pena, establece como sitio de cumplimiento de pena el Centro Penitenciario de la Región Andina, el penado tiene un (01) año, seis (6.....