En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18-06-2007 y participada al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficio Nº 694 y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena oficiar al Juzgado Superior Segu.....