En consecuencia, este Tribunal acuerda: Primero: Suspender el presente proceso hasta tanto las partes garanticen haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el numero 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, Segundo: Se declara la nulidad de las actuaciones realizadas en el presente expediente, a partir de la entrada en Vigencia del Decreto - Ley. Todo de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la mencionada Ley.