Visto el pedimento solicitado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 631, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, de fecha 01 de marzo de 2013, que riela a los folios 02 y 03 de la presente solicitud, en virtud de que al declarar el ciudadano Eduardo Alonso Baron Jaimes, que es su firma la estampada en el folio 03 mal puede desconocer el contenido de dicho documento porque no es ajena ni se encuentra separada la firma del contenido que la suscribe. En otras palabras, al no expresar que fue estampada la firma en documento en blanco, o que esta no sea su firma no puede el Tribunal declarar que la firma no se corresponde con el contenido que la suscribe, porque deja en estado de indefensión total al solicitante; en consecuencia, se declara reconocido el documento, salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformida.....