DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida, Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que los delitos atribuidos al ciudadano WILLIAM ALBERTO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.790, son AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en armonía con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, ocasionado en perjuicio de la ciudadana FLOR DE MARIA .....