este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de reivindicación interpuesta por la ciudadana LERY DEL CARMEN URDANETA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.356.831, domiciliada en el Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.860, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.515; contra la ciudadana EANLDCEIRA CAROLINA VILCHEZ ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.436.189,.....