Se HOMOLOGA LA TRANSACCION constituida por dación en pago de inmueble , celebrada entre los ciudadanos JOSE ACEBEDO MOLINA LACRUZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.485.611, en su condición de parte demandada, asistido por la profesional del derecho MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.020.119 e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 118.485 y el ciudadano GONZALO JAIMES ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.234.091, asistido por la abogada YURMARY RAMIREZ SALCEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.583.364, e inscrita en el Inpreabogado bajo el matricula Nº 118.486, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tal y como lo establecen los artículos 1.718 del Código Civil Venezolano y 255 de Código de Procedimiento Civil.