De conformidad con el Articulo 263 en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, al Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado de venta, de un local comercial identificado con el Nº 20 de la Nomenclatura del Mini Mercado, ubicado en la Avenida Cristobal Mendoza, Sector El Añil, Jurisdicción de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de febrero del 2015