DECISION
En tal virtud y por cuanto es deber legal de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y en aras de asegurar el derecho a la defensa y debido proceso, a los demandados y la función de administrar justicia comprende no sólo la actividad de juzgar, sino que debe desarrollarse conforme a los procedimientos establecidos por la ley y al observar que se quebrantó una formalidad esencial a la validez del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento civil, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes DECLARA: La nulidad del auto de admisión de fecha 18 de marzo de 2021 (folios 60 y 61), así como la nulidad de las actuaciones procesales post.....