Es por lo que se ordena la corrección del dispositivo de dicha sentencia donde se indica el carácter con que vendió el ciudadano ANTONIO ISIDRO CRIADO PÉREZ, anteriormente identificado, en tal sentido se deje constancia que lo correcto es: "ciudadano ANTONIO ISIDRO CRIADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.555.708, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Rangel estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en representación de la AGROPECUARIA H.T.C, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de febrero de 1991, bajo el Nº 55, Tomo 35-A, en su carácter de Presidente debidamente autorizado por la Clausula Décima Sexta de los Estatutos Sociales de su representada, parte demandada, (vendedor), de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil trece (2013), consistente de una casa de habitación con solar adyacente, construida de tapi.....