DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DEL CARMEN URBINA DE MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.813.644, a los ciudadanos JOSE ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.700.474 como cónyuge y a sus hijos legítimos GREGORIO EDUAN MARQEUZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.779.538 y RUTH MIRENE MARQUEZ URBINA, venezolana, mayor de edad titilar de la Cedula de Identidad Nº 21.182.883, Se dejan a salvo l.....