Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por los profesionales del derecho ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA y JOSE LUIS VAZQUEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-4.486.586 y V-6.853.929, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.334 y 71.631, en su orden, con domicilio en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariana de Mérida, quienes actúan en nombre propio y representación, como operadores de justicia que fueron de los ciudadanos CINDY FABIANA RUJANO RONDON y FREDDY ALEXANDER DAVILA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de le cédulas de identidad Nros V-18.123.939 y V-20.141.417, en la causa signada con la n.....