En virtud que el presente juicio es sumario regido por un procedimiento especial para proteger la posesión de un bien, ya sea mueble o inmueble, contra una perturbación o un despojo, en consecuencia, el Tribunal ADMITE LA DEMANDA por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y de conformidad con el articulo 783 del Código Civil en concordancia con los artículos 697, 698 y 699 del Código de Procedimiento Civil.