PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ BALZA y EDGAR ANTONIO QUINTERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.776.228 y V-14.776.016, en su orden, domiciliados en el Desarrollo Habitacional Perro Nevado, apartamento 02-04, parroquia Mucuchíes, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor del niño JHOSUÉ DAVID QUINTERO RAMÍREZ, de nueve (09) años de edad, F.N.: 08/09/2015, titular de la cédula de identidad N° V-36.937.419, pasaporte Nº 196524610; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.