este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en la sentencia1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, la demanda fue formulada por el ciudadano HERNANDO ENRIQUE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.689.254, domiciliado en la Urbanizazcion Páez, Sector II, Vereda 31, casa N° 8, Parroquia Presidente Páez de El Vigía estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la abogada en ejercicio LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.460 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abog.....