Visto el escrito de Oposición presentado por el abogado REINALDO JOSE GONZALEZ VIELMA, actuando como Apoderado Judicial de la Universidad de Los Andes (ULA), plenamente identificados en autos, a la Medida Cautelar Innominada dictada en fecha veintiocho (28) de mayo de 2025, este Tribunal en atención a lo previsto en la parte final del artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece "...La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad. ..." (Resaltado y subrayado del Tribunal), observándose que en la referida norma no se establece el Procedimiento Cautelar, no indicándose el lapso para interponer la oposición, así como tampoco si se abre una articulación probatoria, y por cuanto la medida acordada por este Tribunal, se decretó aplicando supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil (artículo 585 y parágrafo Primero del 588), y atendiendo a lo previsto en los artículos 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdi.....