En virtud al planteamiento anteriormente efectuado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer del juicio que por Demanda de PARTICIÓN DE BIENES, incoara la ciudadana:ALBA ROSA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, provista de la cédula de identidad N° V-8.706.856, domiciliada en la aldea Las tapias jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, juridicamente hábil, representada por el abogado en ejercicio el ciudadano: GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nº V-12.048.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.818, con domiciliado en la casa 4-51, avenida 3 Bolívar, en Bailadores Municipio Rivas Dávila .....