En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 118 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL RUIZ DÍAZ, por que acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Marca TOYOTA, modelo COROLLA, color blanco., placas KAS-63d, año 1994, Serial de motor 4AK9998776, uso particular, a la ciudadana MARISOL RUIZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.109.099, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, quien se comprometerá ante el Tribunal a no realizar ningún acto de disposición sobre el vehículo y a presentarlo ante el Tribunal en caso de serle requerido, hasta la culminación del .....