Se dictó auto y a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se acordó redimir en un (1) año y cinco (5) días de prisión, la pena impuesta al ciudadano Jesús Manuel Dávila, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, y por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de once (11) años y nueve (9) meses de prisión por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Robo Leve, se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación por cuanto el mismo cumplió con la totalidad de la pena corporal.