EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO DE IDENTIDAD RESERVADA; por los hechos ocurridos el día 22 de junio del año 2003, a las cuatro de la tarde, aproximadamente, en la bodega de José Pablo, ubicada en la entrada de la cuchilla del Niño, Municipio Zea del estado Mèrida, cuando el imputado golpeó con una botella de cerveza al joven DEIDENTIDAD RESERVADA, causándole lesiones que según el informe médico forense ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en el lapso de ocho (8) días, salvo complicaciones secundarias e incapacitándolo parcialmente para realizar sus labores habituales.--------------------------------------------------------
Notifíquese a los adolescentes, al defensor, a la fiscal de Ministerio Público y a la victima. Líbrense boletas de notificación.-------------------------------------------------------------------------------
Una .....