DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS MORA MORA, con arreglo a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y castigado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 39 de la citada Ley Orgánica, más las agravantes de los numerales 8, 9, 12 y 14 del artículo 77 del Código Penal y agravante del artículo 217 de la LOPNA.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento especial, que fuera planteada por el Ministerio Público, y en consecuencia se ordena se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía, dentro del lapso l.....