éste Tribunal, en virtud de la conexidad de los delitos antes señalados, por cuanto se trata de "...Los diversos delitos imputados a una misma persona...", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo el principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el artículo 73 ejusdem, según el cual "...tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas..." y conforme al artículo 66 del citado Código, que reza textualmente lo siguiente: "La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados...", se declara legalmente Competente para conocer de ambas causas penales, basado en el contenido del artículo 71, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, son tribunales competentes para el conocimiento de las causas .....