Por Decisión N° 183/09 de esta misma fecha, se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como los MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS, y DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado REINALDO REQUENA MÉNDEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.813, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCELA MARÍA CASTRO RIVERO. Se establece como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha 09 DE JULIO DE 2009 HASTA EL 09 DE JULIO DE 2010. Se deja constancia que la presente decisión por error al introducirla en el Sistema Juris 2000, queda diarizada en fecha posterior a su publicación.