Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a los ciudadanos: LIZ MARINA CALDERON FLORES, NELSON ALEXANDER AVENDAÑO Y JEAN PEDRO GUTIERREZ PEÑA, consistente en someterse a un tratamiento de Cura o Desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida designe.
SEGUNDO: Cítese a los ciudadanos: LIZ MARINA CALDERON FLORES, NELSON ALEXANDER AVENDAÑO Y JEAN PEDRO GUTIERREZ PEÑA, para el día ________________, a las ______________, para imponerlos de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplas.....