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Decisiones del dia 09/07/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 3049 N° Sentencia : Fecha: 09/07/2013
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: ABOGADO EN EJERCICIO JORGE LUÍS ABZUETA STURLA, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS IRMA YOLANDA IZARRA PEÑA, GLADIZ JOSEFINA IZARRA PEÑA Y JOSÉ DE LOS REYES IZARRA PEÑA.- DEMANDADO: LUÍS VIVAS UZCATEGUI.- MOTIVO: DESALOJO.-
Resumen:
DISPOSITIVA Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO, incoada por el ciudadano JORGE LUÍS ABZUETA STURLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.098.077 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.777, de este domicilio y jurídicamente hábil; en su condición de apoderado de los ciudadanos IRMA YOLANDA IZARRA PEÑA, GLADIZ JOSEFINA IZARRA PEÑA Y JOSÉ DE LOS REYES IZARRA PEÑA, venezolanos, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.765.273, V-5.197.821 Y V-9.472.338, en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábiles, contra el ciudadano LUÍS VIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.024.392, domiciliado en l.....
Juez/Ponente:
María M Uzcategui
Organo:
Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
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N° Expediente : 3.081 N° Sentencia : Fecha: 09/07/2013
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Intimacion
Partes:
DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL BETANCOURT JAIMES, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO DERVIZ NÚÑEZ.- DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL CADENAS QUINTERO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMATORIA.
Resumen:
Ahora bien, una vez revisado minuciosamente la letra de cambio que constituye el instrumento fundamental de la demanda, se desprende que la misma se encuentra domiciliada, es decir, que del contenido del titulo valor se constata que fue girado para ser pagado sin aviso y sin protesto en la Ciudad de Mérida estado Mérida, específicamente en la Avenida 16 de Septiembre, local 50-47, frente al aeropuerto. De allí que por tratarse de un juicio de cobro de bolívares un asunto en donde no debe intervenir el Ministerio Público, ni tampoco existe una disposición legal que prohíba la derogación convencional de la competencia territorial, como se establece en la parte in fine del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, sino por el contrario y como ya se dijo, el artículo 641 Eiusdem, establece de forma expresa que, en el caso como el de marras, la demanda puede proponerse ante la autoridad judicial del lugar del domicilio del deudor, salvo elección de domicilio, y asimismo, el artículo .....
Juez/Ponente:
María M Uzcategui
Organo:
Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
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