De los criterios jurisprudenciales vertidos en este fallo y que este Juzgador acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, existen procedimientos diferentes en cuanto a que se pretenda el pago de honorarios causados en juicio o extrajudiciales, siendo en este último caso necesario para la procedencia que se siga el procedimiento establecido para el juicio breve y por ante el Tribunal competente para la cuantía, tal como lo prevé el artículo 22 de la Ley de Abogados, a diferencia del procedimiento para exigir los honorarios profesionales causados en juicio, para el que el mismo artículo establece el procedimiento consagrado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior concluye este Tribunal que tratándose los honorarios exigidos por el accionante producto de actuación extrajudicial, es improcedente su cobro por la vía de estimación e intimación de honorarios profesionales, debiendo acudir en juicio autónomo y por los trámites del procedimiento breve a.....