este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.975, domiciliado en el sector La Blanca, calle principal, casa Nº 11-8, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE JAIMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.917 y hábiles, ratificada por la.....