Observa este Juzgador que, al no realizase ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, siendo que desde el día 11 de mayo del año 2018 fecha en que fue admitida la demanda, hasta el día 26 de junio del 2018 fecha en que diligenció la parte demandante de autos, transcurrió en exceso mas de 30 días continuos, sin que la parte demandante hubiese impulsado la citación, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 ejusdem; Se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA