PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos JOSÉ RAÚL MORA VARGAS y ELBA DANIELA TORRES DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.894.178 y V-17.340.980, domiciliado el primero en la Urbanización los Sauzalez, calle principal, edificio 1 bloque 3, piso 2, apartamento 23, parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador, Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda domiciliada en avenida las Américas edificio Gran Florida Suite, piso 3, apartamento 3-1, municipio Libertador, Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de su hija, la adolescente ANYELINA MORA TORRES, titular de la cédula de identidad V-32.709.200, de diecisiete (17) años de edad, F.N: 14/03/2008, pasaporte venezolano N° 161666895; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.