este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, la demanda fue formulada por la ciudadana YERALDY CAROLINA PEREZ MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.372.990, domiciliada en la Urbanización Bubuqui VI, Calle 7, Casa 28, Parroquia Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la abogada en ejercicio YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.884.890, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.131, con el car.....