V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante OLGA ARGELIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- V.- 2.508.374, a la ciudadana LORI ARACELIS VELANDRIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.954.114, con el carácter de hija. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortan.....