En consecuencia, de conformidad con los artículos 206, 211, 212, 223 y 321 Del Código de Procedimiento Civil, acogiendo la doctrina de casación establecida en el fallo anteriormente citado se REPONE la causa al estado de nombrarle Defensor Ad-Litem a los codemandados: MAURA INMACULADA HERNANDEZ DE ACUÑA, JOSE DAVID ACUÑA HERNANDEZ, MAURY DEL CARMEN ACUÑA HERNANDEZ, ROSMELY ADRIANA ACUÑA HERNANDEZ, JONH JAIRO ACUÑA HERNANDEZ, EDYS YOHANA ACUÑA HERNANDEZ, FRANCY ISABEL ACUÑA SOTO Y ANNY ROSCELI ACUÑA SOTO; para que actúe en su nombre y represión cumpliendo los deberes inherentes a su cargo consagrados en la jurisprudencia de marras, conforme a las reglas ordinarias establecidas en la ley procesal vigente, al abogado JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.250.344, IPSA N° 112.590 , domiciliado en El Vigía, Estado Bolivariano de Merida, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal, en el tercer día de despacho siguiente al que .....