DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana LUISA TERESA PEREIRA GUERRERO, contra su cónyuge DIÓGENES ENRIQUE GUILLÉN VASQUEZ, por la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges celebrado por ante la Prefectura del Municipio Zea del Estado Mérida el día 2 de diciembre de 1976. Se condena en costas al demandado DIÓGENES ENRIQUE GUILLÉN VÁSQUEZ, por haber resultado totalmente vencido.