en consecuencia este Tribunal de Control N 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:---------------
PRIMERO: Se Decreta Medida Privativa de Libertad en contra de FERNANDO ACACIO GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.16.679.326, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, de 19 años de edad, de oficio indefinido, nacido en fecha 30-07-85, hijo de Bernardo Guillen y Lilucina Gil, residenciado en el Barrio 19 de Febrero, casa sin número, entrando por la urbanización Las Cayenas, El Vigía Estado Mérida, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal , delito este cometido en contra de la persona que en vida respondiera al nombre de : LUIS ALBERTO BENCARDNIO MUÑOZ SEGUNDO: Por cuanto el ciudadano FERNANDO ACACIO GUILLEN se encuentra detenido en la Sub Comisaría Policial, se acuerda librar la corr.....