este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: ELIAS ENRIQUE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.392, siendo detenido por primera vez el 15-01-01 al 13-03-01 y posteriormente el 31-01-2.002 a la presente fecha 09-08-05. QUINTO:Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: ELIAS ENRIQUE ZAMBRANO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.392, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, correspondiente al periodo de trabajo comprendido desde el 03-02-01 al 02-03-01.....