Se negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, en virtud de que tales probanzas son manifiestamente ilegales, pues no se tratan de un nuevo medio de prueba admisible en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, sino de actuaciones procesales verificadas en la primera instancia.