El Tribunal dictó decisión interlocutoria y declaró la nulidad del auto de admisión de la demanda propuesta por la ciudadana BELQUIS CENOBIA VELAZCO MORA DE DUGARTE, en fecha 08 de mayo de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, así como la de los demás actos subsiguientes a dicho auto cumplidos por el referido Tribunal, a excepción de las decisiones de fecha 20 de abril de 2004, 29 de abril de 2005 dictadas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual declino en este Juzgado la competencia por la materia para conocer de este juicio y las demás actuaciones relativas a tal declinatoria y, consecuencialmente, se ordenó la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.