TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1) declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, en relación con la PRESCRICIÒN DE LA ACCIÒN PENAL. 2) Se declara con lugar la solicitud de orden de aprehensión del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.386.424, residenciado en la avenida 3 frente al ambulatorio El Llano, Mérida, apodado el ZIGI y en tal sentido, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÒN , del imputado anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,
ABOG. MARIANEL.....