DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la detención del ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo 93 de la Ley de Genero y 44 de la Constitución de la Republica. SEGUNDO: Este Tribunal admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico como VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de (...). TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y siguientes, en concordancia, con el artículo 101 de Le.....