Este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: EDGARDO RIVAS GUILLEN, venezolano, de 31 años de edad, soltero, chofer, titular cédula de identidad N° 12.219.612, natural de Tovar Estado Mérida, nacido en fecha 03-11-75, hijo de Félix Alberto Rivas y Narcisa Guillén, domiciliado en Caño Rico, Carretera Panamericana, casa S/n, Bodega Caño Rico, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono 0416-7751349; en perjuicio de la PAPELERIA XEROX ; Hechos ocurridos en fecha 01-07-1994, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 2 del Código Penal vigente para el momento de los hechos denunciados en fecha 01 de Julio de 1994, denuncia que corre inserta al folio 01 de la pieza uno.....