este Tribunal NIEGA la medida de embargo sobre bienes muebles en virtud de que no se demostró los requisitos referidos y exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de la parte demandante ciudadanos CARLOS HUMBERTO PINEDA BUSTAMANTE y YAJAIRA MARIA RAMÍREZ DE PINDEDA, o a su apoderada judicial abogada FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA, en el domicilio procesal constituido en el libelo de la demanda.