LOS DEMANDANTES manifiestan que aceptan en todas y cada una de sus partes el pago que hace la DEMANDADA y que reciben en este acto los cheques correspondientes que se describieron antes. En consecuencia ambas partes manifiestan: "Que nada mas tienen que reclamarse entre si por ningún concepto pues se sienten satisfechas plenamente en sus aspiraciones procesales. Este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expedi.....