ACUMULACIÓN DE PENAS
        Ahora bien por cuanto se observa que existen dos sentencias condenatorias definitivamente firmes  dictadas en diferentes procesos contra JUDIMAR COROMOTO MORALES VALERO,   de conformidad con el artículo  479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el citado penado, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  procede a aplicar lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, en concordancia con el artículo 97 primer supuesto ejusdem. En tal sentido tenemos que la pena a aplicar correspondiente al delito más grave es de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN , pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, esto es la mitad de SEIS (06) AÑOS,   lo que da una  pena definitiva a cumplir la penada  JUDIMAR COROMOTO MORALES VALERO, de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, la cual deberá c.....