Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano RONALD ERNESTO PEREZ MONTES en contra de la FIRMA PERSONAL TASCA RESTAURANTE BIROSCA CARIOCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 73, Tomo B-1, de fecha 23 de julio de 1991, en la persona de su propietario, ciudadano OSCAR JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.963.214. Se ordena a la demandada a pagar las cantidades que se indicarán en la reproducción escrita del fallo.
Segundo: Se condena a la FIRMA PERSONAL TASCA RESTAURANTE BIROSCA CARIOCA, pagar al ciudadano RONALD ERNESTO PEREZ MONTES la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 19.764,61) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
Tercero: Se ordena el pago de intereses de mora, .....